REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de marzo de 2014
203° y 154°

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.886.480, quien actúa en representación de su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.812-
PARTE DEMANDADA: NELSON ALMAO SALAZAR, RAMON EDUARDO ALMAO GRATEROL y NELSON ENRIQUE ALMAO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 2.532.584, V-9.276.185 y V-7.377.499-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 7606.-


Vistas las presentes actuaciones por motivo de Acción de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.886.480, quien actúa en representación de su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.812, contra los ciudadanos NELSON ALMAO SALAZAR, RAMON EDUARDO ALMAO GRATEROL y NELSON ENRIQUE ALMAO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 2.532.584, V-9.276.185 y V-7.377.499.-
Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por Resolución emanada del máxima tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, tal como se deriva del artículo 1, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido: 2.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U:T )…” (Negrillas del tribunal). En este sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, en el expediente AA20-C-2009-000283, donde con relación a la resolución antes citada se dejó sentado lo siguiente:
“… De la lectura de prenombrada Resolución N° 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual atenta contra la eficacia judicial. Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables al acceso a la justicia, entre los jueces, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T); y de manera exclusiva y exclúyense de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, como actúen como jueces de Primera Instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el juzgado de Municipio.
La Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas demandas que su cuantía no excedan las 3000 U T, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las antes mencionadas, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación e la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución Nro 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo una interpretación del alcance y contenido de la misma, de manera que, se evidencia de los autos que el presente procedimiento se trata de un Cumplimiento de contrato, y su estimación fue por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs.320.893.00), lo que equivale a 2526 mil unidades tributarias, y cumpliendo con los presupuestos establecidos en la Resolución Up Supra mencionada, así como de la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que determina en el sub indice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.-
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer de la Acción de Cumplimiento de Contrato, es el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot del Estado Aragua. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer de la acción de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, plenamente identificado en autos, y declina la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIO BRICEÑO IRAGORRY y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley al JUZGADO DIRSTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, remítase con oficio.- Publíquese, regístrese y déjese copia.
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al tribunal competente con cómputo anexo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (14) días del mes de marzo de 2013, siendo las 10:30 am.-
EL JUEZ

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ (FDO Y SELLADO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JOSMERY MATHEUS(FDO)
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:10 pm .-
La Secretaria,
SMVF/JM/Rina
Exp N° 7606