REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (18) de marzo de 2014
203° y 155º
PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES LOZADA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.212.760.-
APODERADO JUDICIAL: FELIPE MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-50.521.-
PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO HERNANDEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.213.602.-
APODERADA JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO (PERENCION)
EXPEDIENTE N°: 4918
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011, designado Juez provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada como he sido por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO COGGIOLA y tome posesión del mismo. Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO a los fines de su continuidad.- Téngase para proveer lo conducente.-
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por Distribución en fecha 17 de febrero del año 2009, se le dio entrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2009, remitido a este Juzgado por mandato de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2009- N° 2009-00011.-
En fecha 29 de septiembre del año 2009, el Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa.- (folio N° 28).-
Seguidamente el Tribunal por auto, ordena la devolución de los originales que cursan en la presente acción, en fecha 08 de marzo de 2010.-
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 29 de septiembre del año 2009, exclusive, fecha en la cual el Juez se aboco al conocimiento de la causa, transcurrió mas de cuatro (04) años sin impulsar la citación del Defensor Ad-Litem de la parte demandada, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014
EL JUEZ,
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ (FDO Y SELLADO)
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY MATHEUS (FDO)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:40 am.
La Secretaria,
Exp. No. 4918
MR/JM/Rina
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