Republica Bolivariana de Venezuela







Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 24 de marzo de 2014
203° y 155°


Demandante: Manuel Arturo Sáez Campos
Abogado (S) Asistente: Jhonny Javier Contreras Zambrano, Inpreabogado N° 120.037, respectivamente.
Demandada: José Araujo, Alberto José Herrera y la C.A, Seguros la Occidental
Abogado (S) Asistente (S) del ciudadano Alberto José Herrera: Abogado: Alejandra del Valle Pérez Terán, Inpreabogado N° 79.253, respectivamente.
Apoderado Judicial de la empresa de Seguros C.A, Seguros la Occidental: Abogado: Carlos Alberto Taylhardat, Inpreabogado N° 18.971, respectivamente.
Motivo: Daños Materiales derivados de Accidente de Transito.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Reposición de la Causa)
Exp. N° 6941

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2014 y ratificada en fecha 20 de marzo de 2014, por el abogado Carlos Alberto Tayhardat, Inpreabogado Nº 18.971, parte co-demandada en el presente juicio y lo en ella solicitado, el tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que, cursante al folio al folio 230 consta en autos acta de designación de expertos celebrada en fecha 14 de febrero de 2014, ahora bien, el tribunal evidencia que se le dio continuidad a la causa con posteriores actuaciones sin que el juez se halla abocado a la misma y por cuanto es potestad del Juez procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan dar lugar a nulidades futuras en el presente juicio, así como también garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esto último de orden constitucional. En fecha 17 de octubre de 2013, fui designado Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-13.3951 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta circunscripción judicial Dra. Marjorie Calderón en fecha 25 de noviembre de 2013 y tomé posesión del mismo y se hace necesario, a los fines de pronunciarme sobre lo solicitado, Me Aboco, a los fines de su continuidad. Ahora bien, es por ello y a tenor de lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este tribunal REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva fecha para el acto de nombramiento de experto, quedando nulo el acto efectuado en fecha 14 de febrero de 2014, cursante al folio 230 y todas las actuaciones posteriores al acto. Se ordena Notificar a todas las partes intervinientes en el presente juicio y una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se fijara lapso para la celebración del acto de nombramiento de Expertos. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los veinticuatro 24 días del mes de marzo de 2014. Años 203 y 155.
El Juez

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez. (FDO Y SELLADO)
La Secretaria Temporal

Abg. Josmery Matheus (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abg. Josmery Matheus

MRR/Jm(Hh
Exp N° 6941