REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de marzo de 2014
203º y 154º
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana: MARIA DE LA LUZ FUENTES DE VILLALOBOS, identificada en autos, asistida por el abogado: JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado N° 212.630, identificado en el presente juicio, y visto el pedimento realizado este tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en virtud de que dicha oferta real debe ser presentada ante un tribunal competente, ya que es de jurisdicción voluntaria, tiene su propia competencia no es una materia contenciosa , según lo establecido expresamente en los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, de la Oferta y del Depósito, para darle prioridad a la ejecución forzosa de la sentencia.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodriguez
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. Josmery Matheus
,
MR/JM/Carol
Exp N° 6605