REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2014
204° y 153°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 03 DE DICIEMBRE DE 1995, por los ciudadanos: SOLANYER URIMAR TORRES SEQUERA y RAMON EMILIO DELGADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.238.808, y V-11.980.32, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: REINA JOSEFINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162, por SEPARACION DE CUERPOS, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la pretensión principal de los solicitantes, es evidentemente que dicho procedimiento lo conozca un tribunal de Municipio ya que el Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia no contenciosa para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar tambien, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Ahora bien, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la materia a que se refiere el procedimiento incoado es de índole no contenciosa es concluir que este Tribunal es incompetente por tal razòn para entrar a conocer de la presente demanda, por cuanto debe conocer uno de Municipio con competencia por la materia no contenciosa. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA NO CONTENCIOSA para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por los ciudadanos: SOLANYER URIMAR TORRES SEQUERA y RAMON EMILIO DELGADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.238.808, y V-11.980.32, por SEPARACION DE CUERPOS, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil catorce (27-03-2014). Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ (FDO Y SELLADO)
LA SECRETARIA,

Abg. JOSMERY MATHEUS (FDO)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,








Exp. Nº 5683
MRR/jm/mailith.-