REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 29 de enero de 2014, por la abogada Lisbeth Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 2014-017, dictada en fecha 28 de enero de 2014, que declaró “INADMISIBLE POR CADUCO” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO JOSE VILLASMIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.301, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2012-1673, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA




Exp. 2012-1673/GLB/CV/LO