REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada Lisbeth del Valle Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2014-021, dictada en fecha 30 de enero de 2014, que declaró “INADMISIBLE POR CADUCO” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FELIPE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.777, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

En consecuencia, al haberse ejercido el mencionado recurso de apelación dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2012-1685, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una pieza principal constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles y un expediente administrativo. Líbrese Oficio y remítase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.

Exp. Nº 2012-1685/GLB/CV/OMF