REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 26 de febrero de 2014, por el abogado Oscar Guilarte Hernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2014 que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGUELINA GINGELINA STROLLO SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.452, debidamente asistido por el abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio el expediente judicial signado con el Nº 2011-1325, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida la apelación interpuesta. Se deja constancia que se testó y corrigió la foliatura del folio sesenta y ocho (68). Dicho expediente se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles y un (01) expediente administrativo, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,

CARMEN R. VILLALTA

Exp 2011-1325/GLB/CRVV/ajvc