REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de marzo de 2014
203° y 155°
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en el acta de audiencia de juicio, celebrada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2014, por el abogado Fabio Volpe León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.349, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presenta causa, constante de cuatro (04) folios útiles.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE
- De las documentales
En el punto marcado “A” del escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora ratificó las documentales consignadas junto al escrito de demanda marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W” y “X”; al respecto observa este Tribunal que rielan a los folios diecisiete (17) al setenta y seis (76) del presente expediente judicial; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.
- De la experticia
En el punto signado con la letra “B” de su escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió la prueba de experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de Código de Procedimiento Civil, la cual solicita sea practicada por un perito avaluador o un ingeniero, en los siguientes términos:
“(…) 1.- Que se determine de acuerdo a la descripción y características de la zona y mercado, donde está situado el inmueble constituido por una oficina A-62, ubicada en el piso 6, núcleo A de la Torre Libertador, del edificio MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio (SIC) Chacao, Estado (SIC) Miranda, las características de las construcciones e instalaciones de la referida oficina, asicomo (SIC) que se determine las condiciones de conservación, estado físico y de mantenimiento, (SIC) de la oficina A-62. 2.- Que se determine mediante avaluo sobre la oficina A-62, ubicada en el piso 6, núcleo A de la Torre Libertador, del edificio MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio (SIC) Chacao, Estado (SIC) Miranda, el precio o valor de mercado correspondiente de la referida oficina. 3.- Que en base al valor de la oficina A-62, ubicada en el piso 6, núcleo A de la Torre Libertador, del edificio MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio (SIC) Chacao, Estado (SIC) Miranda, se realice el cálculo del arrendamiento de dicho inmueble. 4.- Que se determine cualquier otro aspecto que sea necesario. (…)”;
En cuanto a lo solicitado en los puntos “1”, “2” y “3” antes transcritos, este Tribunal observa que la prueba de experticia promovida no resulta inconducente, ilegal, ni impertinente y conforme a lo establecido en los artículos 395 y 451 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, de conformidad con el artículo 452 eiusdem, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha “exclusive”, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), a efecto de celebrar acto de nombramiento de expertos: uno (1) por parte del demandante, uno (1) por parte del demandado y un (1) tercero nombrado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 eiusdem siempre que las partes no acordaren en su nombramiento; o bien uno (1) solo, a tenor de lo establecido en el artículo 454 eiusdem. Así se declara.
Respecto al punto “4” antes citado en el cual la parte promovente solicita que “…se determine cualquier otro aspecto que sea necesario…” este Juzgado Superior debe indicar que el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la experticia se realiza a petición de parte, se deben indicarse con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. En tal sentido, visto la que la solicitud contenida en el referido punto fue expresada en forma genérica e indeterminada, lo que pudiera atentar contra el principio de control y contradicción de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, la misma no será tomada en consideración al momento de la evacuación de la prueba de experticia admitida en el presente auto. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2117/GLB/CV/OMF