REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
En fecha 20 de febrero de 2014, los abogados Alexis Pinto D'ascoli y Guillermo Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.322 y 56.554, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CAPITALES AGROPECUARIOS, S.A. (CAPAGRO), inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 70-A de fecha 07 de octubre de 1986, y ARENERA LA MARRÓN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 7, Tomo 86-A Pro, de fecha 19 de junio de 1987, interpusieron ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nro. 003-2014 del 28 de enero de 2014, dictado por el Concejo Municipal del municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por los referidos abogados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, al Sindico Procurador del municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En cuanto a la media de suspensión de efectos del acto administrativo antes referido, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA La Secretaria,
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp. 2528-14/2014/AAGG/YN/lp.-
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