REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO N°. AP21-R-2012-000413
PARTE DEMANDANTE: LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.748.338.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACK MARQUEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.875.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD ente oficial adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud, creado por Decreto Nº 8.304, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.708 de fecha 07 de julio de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORELLYS TORRES y GRISSEL CANO Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.632 y 133.008 respectivamente
MOTIVO: INHIBICION planteada por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ,, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha trece (13) de marzo de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha cinco (05) de marzo de 2014, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la cédula de identidad N° 2.659.198, y expone: De la revisión efectuada del expediente relativo al juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue, LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, contra el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, por Órgano del Instituto de la Juventud, signado como ASUNTO: AP21-R-2012-000413, se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión del 17 de DICIEMBRE de 2013, anuló el fallo pronunciado por este Tribunal, en fecha 28 de junio de 2012, que contiene el criterio del mismo respecto al planteamiento del libelo de la demanda, toda vez, que tratándose de un procedimiento de calificación de despido, en que la accionante pretende su reenganche y el pago de los salarios caídos, y este Juzgado, en la decisión anulada, llegó a la conclusión que se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción, con lo que estaría diciendo que no goza de inamovilidad, y decide que no es competente para conocer del asunto; y como quiera que en criterio de este Juzgado, ello implica el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si bien la decisión de incompetencia, no afecta el fondo del principal del juicio, si quedó plasmado en la misma, el criterio del Tribunal respecto al carácter de funcionario de carrera de la actora, que obviamente, si toca el fondo de lo que se discute en el proceso. Así mismo, señalo que el impedimento obra contra la parte accionante, a quien debo garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior, a quien solicito, declare con lugar la inhibición. Es todo…”
Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, toda vez que en fecha 28 de junio de 2012, mediante sentencia señalo elementos y consideraciones que atienden al fondo del objeto de la apelación, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por adelanto de opinión, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Asdrúbal Salazar Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.
Finalmente, se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy esta alzada fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano ASDRÚBAL SALAZAR, HERNÁNDEZ juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha cinco (05) de marzo de 2014, en el juicio incoado por el ciudadano LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, contra. INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD donde se inhibió de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
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