Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de marzo de 2014
203º y 155º

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS FRIDALT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el N° 91, Tomo 349-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.

PARTE OFERIDA: MELISSA MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.270.051.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2014-000014.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Abg. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014, inserta en el folio dos (2) del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:10 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Oscar Castillo, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa el abogado Jesús Antonio Leopoldo asistiendo a la ciudadana MELISSA MADRIZ quien es la parte oferente en la presente causa, y por cuanto me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos con el abogado antes mencionado, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.

Ahora bien importa traer a colación la siguiente normativa.

Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte”.

Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

“…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”.

Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“…Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley….”.

Así mismo, al analizarse la inteligencia que se desprende de la sentencia N° 1708, de fecha 06/10/2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que la misma resulta aplicable al presente asunto. Así se establece.-

Pues bien, la Juez inhibida fundamentalmente señala que, como quiera que, “…en el presente juicio, actúa el abogado Jesús Antonio Leopoldo asistiendo a la ciudadana MELISSA MADRIZ quien es la parte oferente en la presente causa, y por cuanto me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos con el abogado antes mencionado, es por lo que considero mi deber inhibirme….”, no obstante, a criterio de quien decide, no puede pasarse inadvertido dos hechos importantes que se observan, tanto de las actas del presente expediente, como por hecho notorio judicial, siendo el primero de ellos, el hecho que el precitado abogado se incorpora asistiendo a la ex trabajadora Melissa Madriz en un acuerdo denominado como transaccional, empero, una vez que la causa ya había iniciado (oferta real de pago) bajo el conocimiento de la Juez in comento, y el segundo, que ya con anterioridad en otros procesos se ha declarado la existencia de causales de inhibición entre la Juez inhibida y el precitado abogado, lo cual es un hecho notorio judicial para esta alzada (ver expedientes AH21-X-2013-000186 y AH21-X-2012-000087, entre otros).
Por tanto, lo que jurídicamente debió y debe hacer la Abg. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es no admitir, con base en lo previsto en el ordenamiento jurídico expuesto supra, al abogado Jesús Antonio Leopoldo en el ejercicio de la representación o asistencia de la ciudadana Melissa Madriz en el presente proceso, por estar comprendido con anterioridad en las causales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debió la Juez al verificar la presencia del abogado in comento, ordenarle que se aparte del proceso y no separarse ella del conocimiento de la causa, pues al hacerlo inobservó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la improcedencia de la inhibición propuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Oferta Real de Pago propuesta por la Desarrollos Fridalt, C.A., a favor de la ciudadana Melissa Madriz y posterior acuerdo denominado como transaccional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA


WG/CG/vm/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2014-000014.-