REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por la abogada Eugenia Ganem, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de marzo de 1960, bajo el Nº 55, Tomo 09-A, y posteriormente por reforma general de su Documento Constitutivo/Estatutario en dicho registro, el 08 de agosto de 1985, bajo el Nº 24, Tomo 34-A Sgdo., y por cambio de domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 10 de octubre de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 166-A, contra la acto administrativo contenido en la Certificación Médica N° 0161-13 de fecha 24 de marzo de 2013; y contra el acto administrativo contenido en el oficio 123/13, contentivo de informe pericial de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual, se fija el monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral en vía administrativa, ambos dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Adriana Sofía Cabrera Oviedo, en su carácter de tercer interesado, a los fines de la notificación a la ciudadana antes identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.


Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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JOCELYN COROMOTO ARTEGA




Exp. No. DP11-N-2014-000032.
JHS/jca.