REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 06 de marzo de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la causa distinguida con el Nº DP11-N-2013-000069, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo, siendo la última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 52-ASgdo, contra acto administrativa de Certificación identificado con el N° 0362-12 de fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifico que el ciudadano Reynel Oskell Montilla Araque, que sufrió accidente de trabajo que le ocasionó al trabajador una discapacidad parcial permanente, con limitación funcional de rodilla derecha que le impide mantener bipedestación prolongada, halar, levantar y trasladar cargas, subir y bajar escaleras, adoptar posiciones de cuclillas. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretaria, Abogada JOCELYN COROMOTO y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Carlos Velázquez. De seguida, la Secretaria informa de la comparecencia de la representación fiscal a través de la abogada Jelitza Bravo en su carácter de Fiscal 10° del estado Aragua, igualmente informa la Secretaria de la incomparecencia de la parte accionante en nulidad. En este estado, y vista la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de Juicio: Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 12 de febrero de 2014 se fijó la audiencia de juicio para el “JUEVES SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (06/03/2014) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)”. Establecido lo anterior, este Tribunal advierte: 1) Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora. 2) La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que el Tribunal escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluida la audiencia, es por lo que, este Tribunal ordena incorporar el material audiovisual (CD), contentiva de la misma bajo la modalidad de su adhesión en un folio útil, a los fines de que forme parte del presente expediente. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Representación Fiscal,
Asunto N° DP11-N-2013-000069.
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