REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 26 de Marzo del 2014.
203º y 154°

ASUNTO: DP11-L- 2014-000237-

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante en la presente causa Ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.131.763, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA VENEZUELA PERDONO PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el Numero 173.069 por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “ CORPO TELETECNICAL, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23-04-2001, bajo el Nro. 15, Tomo 180-A-VII , debidamente representada por el Ciudadano LUIS GERÒNIMO PARILLI PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.918.870, el cual se encuentra inserto de los folios 13 al 42, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados- .Así se decide


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA



ABG. NORKA CABALLERO