REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 28 de Marzo del 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000239.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN JESUS MONTILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 19.175.425.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 24-10-1994, Numero 54, Tomo 650 -A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MIYENNI AGUILAR DIAZ , Abogada , inscrito en el IPSA bajo el Números 120.967 .

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy Viernes 28 de Marzo del 2014, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadano DARWIN JESUS MONTILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 19.175.425 y su Abogada Doctora CARMEN ORDOÑEZ , Inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068., ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.” comparece su Apoderada Doctora MIYENNI AGUILAR DIAZ , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 120.967, , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK, C.A., ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano DARWIN JESUS MONTILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 19.175.425 y de este domicilio, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,oo) el cual es pagado de la siguiente manera 1) Bs. 300.000,oo en Cheque Numero 1113020531, del Banco de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 10-03-2014.- 2) Bs.250.301,05, en cheque Numero 72014826, de fecha 10 de Marzo del 2014 del Banco de Venezuela, el cual es recibido en este acto.- y 3) Bs. 79.698,95, en cheque Numero 76014825 de fecha 10 de marzo del 2014, del Banco de Venezuela, el cual es consignado en este acto.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, aceptan el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS VALERO.