REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 31 de Marzo del 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000284.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ADALBERTO ENRIQUE AVILA HUERTA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.178.597.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JORGE GARCÌA ZAMORA Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.686.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SAVIRAM, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 28-01-2004, Numero 68, Tomo 8 -A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 48.879 .

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy Lunes 31 de Marzo del 2014, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadano ADALBERTO ENRIQUE AVILA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.178.597 y su Abogado Doctor JORGE GARCÌA ZAMORA , Inscrito en el IPSA bajo el Número 85.686, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “SAVIRAM, C.A.” comparece su Apoderada Doctora PEGGY SIMOZA PACHECO , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 48.879, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL SAVIRAM, C.A., ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE AVILA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.178.597 y de este domicilio, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 648.000,oo) el cual es pagado en este acto en Cheque Numero 03223244, de la Cuenta Numero 0105 0077 05 1077203160 del Banco Mercantil, de fecha 18 de Marzo del 2014 a nombre del demandante , No Endosable, el cual es recibido en este acto..- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, aceptan el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABOG. NORKA CABALLERO.