REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2014
203º y 155º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2013-000824
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, JOSÉ ELADIO RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.348.682, V-8.515.978 inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 78.667, No. 152.132, en su orden
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL BEATRIZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Vista la diligencia presentada por la parte demandada ciudadana: BEATRIZ ARMINDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.727, debidamente asistida por el ciudadano, abogado: JOSÉ MARTIN PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.229.922, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No.11.691, por el correo interno el 25 de febrero 2014, y recibido por este Juzgado el 26 de febrero 2014, donde impugna el informe pericial presentado por el experto contable, designado por este Tribunal, recibido y agregado en fecha 27 de enero 2014, lo realiza en los siguientes términos:…“Impugno en cada uno de sus partes la experticia complementaria del fallo por no estar ajustada s derecho, es decir, excesiva en sus pretensiones…”De la experticia que riela a los folios 83 hasta 90 inclusive, una vez ordenado la revisión y opinión de otros dos expertos, ciudadanos: Lic. GLADYS SANDOVAL y Lic. YVANOSKY OBRREGÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.270.693 y No. V-9.680.129, contadores públicos colegiados bajo los números C. P.C. 28.450 y C. P.C. 39.530, respectivamente designados por este Juzgado en vista de la impugnación. Estando en la oportunidad para el pronunciamiento acerca de la impugnación se hace en los siguientes términos: El 20 de febrero 2014, los expertos contables antes identificados, presentaron informe y opinión de experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. YWAN SOLOVEY en el juicio incoado por el ciudadano, JOSÉ RAMON ROJAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL BEATRIZ RODRIGUEZ en forma solidaria, previa verificación y análisis de la documentación contable objeto del informe pericial ordenado en sentencia del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay que riela a los folios 69 hasta el folio 75 inclusive, contentivo del juicio por prestaciones sociales y otros conceptos seguido por la ciudadano, JOSÉ RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170 y en la misma ordena se realice la experticia complementaria del fallo, designando al Lic. YWAN SOLOVEY, quien fue notificado en fecha 09 de enero 2014 y juramentado el 15 de enero 2014, de que riela a los folios 79, 80 y 81 y el 27 de enero 2014 se agrega informe pericial. En fecha 29 de enero de 2014, vista diligencia de la demandada en la presente causa, donde impugna la experticia contable realizada por el primer experto Lic. YWAN SOLOVEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.735.050 por lo que se acordó realizar sorteo para designar a otros expertos contables, quedando seleccionados los expertos Lic. GLADYS SANDOVAL y Lic. YVANOSKY OBRREGÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.270.693 y No. V-9.680.129, contadores públicos colegiados bajo los números C. P.C. 28.450 y C. P.C. 39.530, respectivamente quienes se juramentaron el 06 de febrero de 2014 y aceptando lo encomendado, es así que el 20 de febrero 2014, consignaron el informe pericial de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo impugnado. Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora previa consignación de las observaciones realizadas por los dos peritos nombrados por este Tribunal fijar la estimación de la condena en los siguientes términos: PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo objeto de impugnación presentado y agregada a los autos en fecha 27 de enero 2014 realizada por el ciudadano, experto Lic. YWAN SOLOVEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.735.050 y ratificados por los expertos contables, Lic. GLADYS SANDOVAL y Lic. YVANOSKY OBRREGÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.270.693 y No. V-9.680.129, contadores públicos colegiados bajo los números C. P.C. 28.450 y C. P.C. 39.530, respectivamente, por cuanto, del informe pericial objeto de impugnación se verificó atendiendo a los parámetros ordenados en la sentencia definitiva ordenado por quien juzga, en cuanto al cómputo de intereses moratorios sobre el monto condenado por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 13 CÉNTIMOS (Bs. 75.718,13) excluyendo los salarios caídos la cantidad de Bs. 24.572,32, saldo deudor la cantidad de (Bs. 51.145,81) cuyos parámetros a los fines de determinar los intereses de mora se verifican la tasa de interés promedio publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con aplicación de fórmulas de interés simple, vale decir no se capitalizan dichos intereses y el período computado es desde 05/12/2012 hasta 22/01/2014. Así mismo la corrección monetaria sobre el monto determinado por los conceptos ordenados aplicándose los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela correspondiente desde la fecha de notificación de la demandada hasta el pago definitivo. Finalmente los anexos que conforman el quantum determinado en la experticia complementaria del fallo impugnada presentan resultados concluyentes de acuerdo a los parámetros ordenados en la sentencia definitiva de fecha 02 de diciembre 2013. No obstante, se observa, que el escrito de impugnación no señala en forma alguna que operaciones objeta, es así que se concluye, una vez verificadas las operaciones matemáticas –financieras, la experticia objeto de impugnación por la demandada se corresponde con los parámetros ordenados por la sentencia, de manera que arroja el mismo monto que ratifican los otros dos expertos designados con ocasión de la impugnación por la cantidad de OCHENTA Y OCHIO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs.88.089,86) con puntos de coincidencia con los resultados de la experticia complementaria del fallo y anexos consignados por el Lic. YWAN SOLOVEY la cual fue objeto de impugnación. SEGUNDO: Condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL BEATRIZ RODRIGUEZ a cancelarle a la parte actora ciudadano: JOSÉ RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170 la cantidad de OCHENTA Y OCHIO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs.88.089,86) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, monto que debe ser ejecutado. Ahora bien, tomando en consideración los hechos narrados y de haber cumplido totalmente con la experticia, quien juzga procede a ratificar y estimar los honorarios de los Expertos Contables intervinientes de conformidad con las facturas presentadas por cada uno de ellos de la siguiente manera: para Lic. YWAN SOLOVEY la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800, 00), el Lic. YVANOSKY OBREGON la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), Lic. GLADYS SANDOVAL la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.240,00). Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los Siete (7) días del mes de Marzo (2014). Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO