REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
202° y 155º
ASUNTO: DH12-X-2014-000010
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00335-13, de fecha 25 de octubre del 2013, en el expediente N° 009-2013-01-00549, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, José Ángel Lamas y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.
M O T I V A
La parte recurrente manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 26 de febrero de 2014, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
1.- Violación del debido proceso
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a la consideración y fundamentación de hechos, a la aplicación del derecho para decidir el procedimiento administrativo en contra de la accionante en el recuso de nulidad, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los diez (10) días del mes de marzo de 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MORA
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MORA
CT/lm/kg
|