REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).
202° y 154º
Asunto: DP11-N-2014-000029
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.752.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00001-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de fecha 17 de enero de 2014, en procedimiento de reclamo intentado por el Sindicato único de Obreros y Empleados de la empresa Nestle de Venezuela, S.A., fabrica Santa Cruz de Aragua contra la Entidad de Trabajo Nestle de Venezuela, S.A., en expediente Nº 009-13-03-00529.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 11 de marzo del 2014, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 17), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 14 de marzo de 2014 (folio 20).
En fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección del tercero interesado en la causa (Sindicato único de Obreros y Empleados de la empresa Nestle de Venezuela, S.A., fabrica Santa Cruz de Aragua), tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 00001-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de fecha 17 de enero de 2014, en procedimiento de reclamo intentado por el Sindicato único de Obreros y Empleados de la empresa Nestle de Venezuela, S.A., fabrica Santa Cruz de Aragua contra la Entidad de Trabajo Nestle de Venezuela, S.A., en expediente Nº 009-13-03-00529, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 25 de marzo de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL
CT/LC/kgp