REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: NH12-X-2014-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2011-000040, por cobro de de Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana CAROLINA MERHEB, en contra de la empresa MEGAFARMA, C.A., representada por la Abogada LUISA MERCEDES DIAZ.

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición que la Abogada LUISA MERCEDES DIAZ en el asunto bajo la nomenclatura NH12-X-2011-000040 interpuso Recusación en su contra conforme lo previsto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando tener enemistad con su persona, y aunque dicha incidencia de Recusación fuera declarada Desistida, la Juzgadora indica que debido a la situación presentada, se ha venido inhibiendo de conocer de las causas donde interviene dicha Abogada, indicando que en dos casos fueron declaradas Con Lugar y en uno fuera declarado Sin Lugar existiendo criterios encontrados, por lo que adjuntó copias simples de las sentencias referidas.

Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la Apoderada Judicial de la parte demandante, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

Si bien este Juzgado Superior en el Cuaderno Separado de la incidencia de Inhibición Nro. NH12-X-2013-000048, decidió en aquella oportunidad Sin Lugar la Inhibición planteada fundamentado en el desistimiento del procedimiento de Recusación, analizando la recurrencia y las Sentencias emitidas al respecto, y los supuestos de hecho que originan la misma, considera por lo tanto este Tribunal de Alzada, que ante lo expresado por la Jueza, goza de veracidad y siendo del conocimiento de quien decide, la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



ABOG. ROBERTO GIANGIULIO A.


El Secretario,


ABOG. FERNANDO ACUÑA B..



En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.