REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016025
ASUNTO: AP01-S-2012-016025

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN
DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA CUAL SE ACORDÓ LA
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 135º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL SEPTIMA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. ASISTE LA DRA. SORAYA SALAS EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA.

EL IMPUTADO: NERIO CELESTINO CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.351.

LA VÍCTIMA: CARMEN TERESA FERNANDEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.409.606


Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oída la pretensión de las partes, acto en el cual, las partes solicitan la ampliación del régimen de prueba, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, del cual se evidencia que el ciudadano Nerio Celestino Cuello incumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso en fecha 17 de julio de 2013, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es ampliar el régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto al cumplimiento de la única condición, con la asistencia de carácter obligatorio a recibir orientación, de una sola jornada de seis horas.

Por otra parte, se fija el acto de audiencia oral, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28/04/2014, a las 9:00 a.m.

Líbrese el oficio al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY