REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 8 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002451
ASUNTO: AP01-S-2014-002451
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002451
Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. MENA ALEX MARIELIS YSABEL
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ROSIMBEL BETANCOURT
Agresor: CARLOS EDUARDO THEIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.735.392
Víctima: MARIA DE LAS NIEVES GRAFFE OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.013.672
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Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, solicitó: “Se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, provisionalmente califico los hechos como el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se apliquen las medidas de protección y de seguridad conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6, y 13 y asimismo como la del articulo 92.3 ejusdem de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde el procedimiento especial, con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
Acto en el cual, el PRESUNTO AGRESOR se informó del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal, se dio cumplimiento al contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó sus datos de identificación personal: CARLOS EDUARDO THEIS MENDEZ,, titular de la cedula de identidad Nº V-19.735.392 natural de caracas de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1991, estado civil: soltero, grado de instrucción bachillerato aprobado, ocupación: estudiante labora en ubicado en centro contable hijo de: MARIOA MERCDES MENDEZ (v) y de JUAN JOSE THEY MAICAN (v), residenciado en: avenida José ángel lamas, sector artigas, casa numero 79 pararoquia san Juan, teléfonos: 0212-461.1472 y 0414-229-9480 expone: “me acojo al precepto constitucional“. Es todo”.
La DEFENSA, Quien solicitó se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar, me opongo a la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, por considerar la falta insuficiencia de los elementos de convicción y no consta un examen medico legal no me opongo a la aplicación de las medidas de protección y seguridad, dada la naturaleza de las mismas, solicito copia del expediente y la libertad de mi defendido. Solicitó copias. Es todo.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GRAFFE OVALLES, pues si bien es cierto no consta en las actuaciones informe o parte medico consta la orden emitida para la practica del reconocimiento medico legal recibido por la víctima directa del hecho, calificación que acoge este juzgado ante la afirmación de la víctima de haber sido lesionada en el cuello m la cabeza y la espalda.TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 3- SE ORDENA LA SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMUN DEL PRESUNTO AGRESOR INDEPENDIENTEMENTE SU TITULARIDAD 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN, SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 143º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de arresto establecida en el articulo 92 numeral 1 ejusdem, se declara sin lugar, toda vez que el presunto agresor señala ano poseer, llaves de la residencia y habitar en un sector distinto de la dirección suministrada por la víctima y Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS