REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 8 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002456
ASUNTO: AP01-S-2014-002456


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002456

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. MENA ALEX MARIELIS

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ROSIBELl VETANCOURT

Agresores: JOSE ALEXANDER ROSALES, titular de la cedula de identidad V- 14. 371.736 y JESUS MARIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.733.789

Víctima: YUSMERIS DEORGINA HERRERA titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.862.054
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Efectuado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los presuntos agresores JOSE ALEXANDER ROSALES y JESUS MARIA ROSALES, en perjuicio de la ciudadana YUSMERIS DEORGINA HERRERA

TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 3 , 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 3 SE LE ORDENA LA SALIDA DE LOS PRESUNTOS AGRESORES DE LA RESIDENCIA EN COMUN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD DEL BIEN 5: PROHIBIR A LOS PRESUNTOS AGRESORES EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LOS PRESUNTOS AGRESORES COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN .y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 143º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Se insta al Ministerio Público ordene la practica del reconocimiento médico legal, requerido por la defensa técnica, al agresor José ROSALES, por la coordinación nacional de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de que realicen recorridos policiales en la residencia de la víctima por el lapso de 24 horas, a partir del día de hoy las 4:00 de la tarde hasta el día domingo, 9-03-2014, a las 4:00 de la tarde.

Líbrese oficio al referido órgano policial con el objeto de que las llaves de la residencia de la víctima se entreguen directamente por el agresor a la mentada ciudadana en el organismo policial. Asimismo de informarle la decisión aquí dictada.

Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza de la presente decisión se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROSALES Y JESUS MARIA ROSALES.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA

NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA

NAIDYULY ABEL VARGAS