REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 8 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002458
ASUNTO: AP01-S-2014-002458


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002458


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. MENA ALEX MARIELIS

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ROSIBELl VETANCOURT

Agresor: FRANKLIN JOSE ZERPA VELLOROEL, titular de la cedula de identidad V- 10.529.087

Víctima: MONTILLA ZERPA JENNYFER NAKARY titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.943.758

Efectuado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que hasta el presente momento procesal, no existen suficiente elementos de convicción para acoger el tipo penal de amenaza, tipificado en el articulo 41 de la ley especial, pues se observa de la denuncia interpuesta por la víctima así como de la entrevista de la testigo presencial, la afirmación realizada por ambas ciudadanas de que presuntamente el agresor destruyó enseres del apartamento, circunstancia que no está acreditada, en virtud de que los funcionarios aprehensores no dejar constancia de ello, ni de la realización de inspección técnica alguna, aunado a que la víctima directa del hecho, señaló que la amenaza fue proferida por la hija del hoy imputado.

TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 6: RESTRICCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LOS PRESUNTOS AGRESORES COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN .y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 143º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada la naturaleza de la decisión se ACUERDA LA LIBERTAD INMAEDIATA del ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA VELLOROEL. .Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

NAIDYULY ABEL VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

NAIDYULY ABEL VARGAS