REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000599
ASUNTO: AP01-S-2013-0005999
Analizada la petición de la profesional del derecho ISABELLA VECCIONACCE QUEREMEL, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el Arresto Transitorio a los fines de la búsqueda, localización y traslado del ciudadano EDWIN GERMAN MORALES TIMAUSI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.825, para efectuar el acto de imputación formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 114 numeral 10, 87 numeral 7 , 90 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisora para decidir previamente observa:
El arresto transitorio a los fines de la búsqueda, localización y traslado del ciudadano EDWIN GERMAN MORALES TIMAUSI, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.825, solicitada por la Representación Fiscal la sustenta con base a los previsto en el artículo 87 numeral 7, en este particular se observa que dicho artículo refiere lo concerniente a las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, y no es aplicado para garantizar que el imputado cumpla con el deber de acogerse al proceso, como bien refiere el artículo 87 que dispone:
“Medidas de protección y de seguridad. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
(…Omissis…)
87. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio…”.
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
“…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia…”.
En este sentido, esta juzgadora observa que para dar cumplimiento a esta ley y garantizar los derechos del imputado y de la víctima, debe estar demostrada fehacientemente la contumacia del imputado, como en efecto se observa que el presente asuntó se inició en fecha 04 de Enero de 2013 con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifesto lo siguiente: “ vengo a manifestar que desde hace dos años semanas me separe de mi concubino el ciudadano Edwin y como no quiere aceptar que no quiero tener nada con el se la pasa amenazándome de muerte, al igual que me amenaza con hacerle daño a mi familia, el me manda mensajes de texto y me lo dice personalmente el ultimo hecho de amenaza fue el día 02 de enero 2013, cuando me amenazo por medio de mensaje texto a mi celular, y también quiero decir que me llama a cada rato a mi celular pero no le contesto, la última llamada fue en el día de hoy como a las 02:30 pero las borre, yo lo deje por sus maltratos para conmigo me decía que yo era una maldita, una perra, no quería que saliera de la casa, no quiere que trabaje, quiere que tenga amigos, actualmente vivo en casa de mi madre ya que el vive cerca de donde yo vivo y temo por lo que me pueda hacer”, es así que a pesar del tiempo transcurrido desde el inició de la investigación, el Ministerio Público no ha impuesto al ciudadano en mención de las actas del asunto, no lo ha impuesto de las medidas de protección y de seguridad ni lo ha imputado por los hechos explanados ello a pesar de haber sido citado a comparecer al Despacho por diferentes vías, incluyendo las llamadas telefónicas.
El ciudadano EDWIN GERMAN MORALES TIMAUSI, se encuentra sometido a un proceso penal iniciado ante la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público y dado el señalamiento como presunto partícipe de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por tanto estará sujeto al presente proceso penal hasta su total resolución , siendo necesario que el Tribunal garantice la eficacia de las convocatorias y la asistencia efectiva a cada uno de los actos que pudieran surgir a lo largo de la investigación además debe estar en conocimiento pleno de los hechos donde se le señala como autor o participar efectivamente de la investigación , aportando lo que considere conveniente e imponerse de las medidas de protección y de seguridad que hayan sido dictadas en beneficio de la víctima, en consecuencia es evidente la necesidad de ponerle a derecho de forma inmediata a través de la coerción.
Sin embargo, es deber ineludible de todo juez o jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas, salvaguardar los Derechos Constitucionales y Legales de las personas investigadas, imputadas o acusadas, así como controlar la actuación del Ministerio Público, en consecuencia se debe ponderar la medida requerida por el accionante penal, de acuerdo a las circunstancias particulares del asunto sometido a su conocimiento.
En este sentido considera quien aquí decide, que llevar a cabo la debida participación sobre la existencia de una denuncia en contra , las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima y la necesidad de que el investigado se presente en el acto de imputación acompañado de un abogado de confianza, es una acto propio de la representación Fiscal y por tanto convocado en Sede Fiscal, por ser este el funcionario con cualidad única y excluyente de incoar la acción penal, salvo la excepción de aquellos casos en que opere la flagrancia y el agresor deba presentarse ante la sede judicial, de manera que, procede ordenar mediante decreto la comparecencia ante el Despacho Fiscal, siendo suficiente ARRESTARLO por el espacio de ocho horas, lapso en el cual el Cuerpo Policial a cargo de su ejecución, deberá presentarlo al Despacho Fiscal, para los fines consiguientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se DECRETA la ORDEN DE ARRESTO al ciudadano solicitud incoada por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas EDWIN GERMAN MORALES TIMAUSI, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.825, para lo cual se AUTORIZA a la Representación Fiscal, a ordenar la localización del referido ciudadano por un Cuerpo de Seguridad del Estado y llevado a su Despacho a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas o se dicten a favor de la víctima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de confianza en caso que se fije acto de imputación. Dejando constancia que quedará en libertad, al transcurrir ocho horas al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se DECRETA la ORDEN DE ARRESTO al ciudadano EDWIN GERMAN MORALES TIMAUSI titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.825, en virtud de la solicitud incoada por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para lo cual se AUTORIZA a la Representación Fiscal, a ordenar la localización del referido ciudadano por un Cuerpo de Seguridad del Estado y llevado a su Despacho a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas o se dicten a favor de la víctima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de confianza en caso que se fije acto de imputación. Dejando constancia que quedará en libertad, al transcurrir ocho horas al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
LA JUEZA
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUGO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO
GMP/Jq