REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002805

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensores Privados: JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR Y GUIDO EDUARDO MORENO NATARE.

Agresor: DANIEL DAVID SALAS AGUILERA

Víctima: R. P. (Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
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Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la víctima es una adolescente; asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por la víctima, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó como su agresor al ciudadana Daniel Salas, como la persona que la agredió físicamente golpeándola con su brazo izquierdo en la boca específicamente en el labio inferior, se desprende del acta de entrevista que a preguntas formulada por el órgano receptor “Pregunta Sexta: ¿diga usted, anteriormente había sido maltratado por el ciudadano aprehendido?, Contestó: “Si físicamente; cuando tenía siete meses de embarazo de mi bebe, él me golpeó en la barriga, y después como a los tres meses de haber nacido el bebe, también me golpeó me dio una cachetada y fue cuando decidí separarme de él, y le pedí que se fuera de mi casa”. hechos que se corroboran con el acta policial en la cual se desprende que funcionarios actuantes en el presente caso trasladaron a la ciudadana víctima al Centro de Diagnostico Integral Gato Negro Misión Barrio Adentro, ubicado en la avenida Sucre, siendo atendida por el Grupo de Guardia Nº 01, donde le diagnosticaron herida contusa superficial en el labio inferior; asimismo, corre inserto en el expediente indicaciones médica emanada de la Misión Barrio Adentro “Ali Primera”, donde se le indica Piroxican con Parasetamol 1 tableta en la mañana y una en la noche. Razón por la cual estima este Tribunal que los escenarios violentos han sido reiterados, producto a la conducta agresiva, a la diferencia de edad que presenta el ciudadano ante la adolescente víctima, aunado a la superioridad del hombre; razón por la cual estima esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia del referido tipo penal. No obstante, se advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser estas de carácter preventiva con el fin de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 7: REFERIDA AL ARRESTO TRANSITORIO. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA PRESUNTA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS, ASIMISMO SER INCORPORADO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS CON EL PROPÓSITO DE EVITAR FUTUROS HECHOS DE VIOLENCIA Y EVITAR LA REINCIDENCIA. Ahora bien en virtud a la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que se acuerde la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al Arresto Transitorio; Este tribunal en atención a los elementos de convicción que fueron tomados en consideración para acreditar el tipo penal anteriormente referido y en aras de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer víctima de violencia, razón por la cual éste tribunal acuerda el ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual comienza a partir del día de hoy martes 18 de marzo hasta el miércoles 19 de marzo de los corrientes, arresto que debe cumplir el imputado de autos en la sede del órgano Policial Aprehensor, y una vez cumplida con dicha medida se procederá a la LIBERTAD inmediata del ciudadano Daniel Salas. Seguidamente, toma la palabra la defensa técnica del imputado de autos Abg. GUIDO MORENO, en la cual interpuso el RECURSO DE REVOCACIÓN, en razón de la decisión dictada por este tribunal. “Esta defensa ejerce el RECURSO DE REVOCARON, ya que si bien es cierto que tiene credibilidad lo que la joven dijo; también es cierto que tiene credibilidad lo dicho por el imputado porque no se tiene pruebas del dicho de la victima, el dejarlo a él arrestado, si bien es cierto que es un castigo, esto también podría ocasionar perdida laboral y se le causaría un daño mas fuerte al hijo en común que tiene con esta pareja, le solicito al Ministerio Público y a este tribunal que se reconsidere la medida de arresto, puesto que mi defendido también ha seguido los caminos legales para la protección de su hijo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la cual expuso: “La Fiscalia fundamenta su solicitud en Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que la victima es una adolescente y por cuanto la víctima necesita hacer una serie de diligencia y no sabemos hasta que punto puede estar amenazada. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Técnica del imputado de autos ABG. JENNY JORGE, quien expuso: “La defensa nos vemos forzados, ya que tenemos una información, porque nosotros cuestionamos la minoridad de la adolescente porque la misma tiene dos cedulas de identidad, y la misma no se encuentra en el expediente, consignamos las copias de la cedula en este acto, notifico y solicito al Ministerio Público, que averigüe con respecto a la situación aquí planteada, esta copia nos fueron proporcionada por un familiar del ciudadano, si esa es la situación queda cuestionado el fundamento del Ministerio Publico, aunado a ello se dice y riela en autos unos recipes médicos y yo pregunto, si este ciudadano fue medicado podemos ver en la presente audiencia al ciudadano que tiene lesiones, por eso consideramos que se encontraría satisfecha lo pedido por el Ministerio Publico, pero causarle un gravamen dejarlo arrestado, ya que no hay una razón valedera al respecto. Es todo”. Oída la solicitud de los defensores del imputado de autos, en ejercer el recurso de revocación en contra a la decisión dicta por el tribunal, referida al arresto transitorio, ya que se causaría un gravamen y perdidas laborales al imputado de autos. Esta Juzgadora la declara sin lugar y mantiene el pronunciamiento dictado anteriormente, inclusive el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas; todas vez, que consta en actas la conducta agresiva y reiterada del imputado de autos, ya que en el transcurso del tiempo presuntamente ha agredido físicamente a la victima adolescente, y para evitar situaciones que la pongan en riesgo se dictan medidas de protección y seguridad, por ser estas de carácter preventivo, en aras de garantizar la integridad física psicológica, sexual y patrimonial de la mujer victima. Razón por la cual estima este Tribunal, que los escenarios violentos han sido reiterados, producto de la conducta desplegada del imputado, la diferencia de edad que presenta éste ante la adolescente víctima, aunado a la superioridad del hombre; razón por la cual estima esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia del referido tipo penal. Por otra parte, señala “el artículo 436 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación…”, por lo que considera esta juzgadora, que la decisión dictada por este tribunal reviste carácter de interlocutoria, y en virtud de ello, no procede el recurso de revocación. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO