REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA QUINTA
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013630
ASUNTO: AP01-S-2013-013630


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 04º Penal con Competencia en Delitos contra la Mujer, defensora del imputado ROBINSÓN ALÍ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.834, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:

La presente averiguación tiene su origen en fecha 23 de octubre 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana C.D.A.V, (adolescente de quien reomite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente); requiriendo el Ministerio Público se decretara su detención en razón de la gravedad del hecho denunciado, por lo que se dispuso la privación judicial de libertad, por su presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo presentado ante este tribunal en fecha 25 de octubre de 2013, en la cual se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 25 de octubre de 2013, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.

Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso legal establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que la representación Fiscal, presentó acto conclusivo constitutivo de acusación formal, por lo que se próxima la fecha para decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, por lo cual debe asegurarse que el imputado concurra al acto convocado, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado ROBINSÓN ALÍ ALVARADO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado ROBINSÓN ALÍ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.834, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ,


GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA LUGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA EUGENIA LUGO