REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de marzo de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002461
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Privada: ABG. JOSÉ RAMÓN VILLASMIL GUILLEN
Agresor: IDROGO PEÑA JUAN CARLOS
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; toda vez, que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima provisionalmente acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda ve, que los hechos sucedieron en el ámbito domestico y por cuanto el ciudadano es el esposo de victima del presente asunto. Asimismo este tribunal observa en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana Elizabeth de Idrogo, quien manifestó la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos identifico al ciudadano Juan Carlos Idrogo como su agresor quien la agredió físicamente producto de los celos. Asimismo, se desprende del acta de investigación penal que funcionarios actuante trasladaron a la ciudadana Victima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, donde fue atendida por el Doctor Guillermo Bolívar, quien diagnostico que la ciudadana victima presentaba lesiones leves con un día de cese de ocupación diaria y con un día de tiempo de curación. De igual manera, se cuenta con el acta de inspección técnica realizada al lugar de los hechos registrada bajo el numero 1060, expediente Nº K-14-0019-00280; por tales hecho este tribunal infiere el sufrimiento físico de la victima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 por ser esta de carácter preventiva, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS. Asimismo este tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 referida al arresto transitorio por 24 horas que comienza a partir del día de hoy 09 de marzo de 2014 a partir de las 04: 00 de la tarde hasta el día 10 de marzo de 2014, a las 4:00 de la tarde, el cual deberá cumplirlo ante el órgano aprehensor y una vez cumplida dicha medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y copias simples a la defensa.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO