San Mateo, veinticinco (25) de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

EXP. 382-2010

SOLICITANTES: YENNY YECSALITH BENCOMO TORREALBA y ALEXANDER ENRIQUE DUM DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.761.271 y V-16.345.048 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.467.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YENNY YECSALITH BENCOMO TORREALBA y ALEXANDER ENRIQUE DUM DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.761.271 y V-16.345.048 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SILVIA E. RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 31.906.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014,



comparecieron los ciudadanos: YENNY YECSALITH BENCOMO TORREALBA y ALEXANDER ENRIQUE DUM DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.761.271 y V-16.345.048 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARACELYS RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.467, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal y como consta en el escrito que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, se ordenó notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Juzgado y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de conversión, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día veintiuno (21) de marzo de 2014, tal y como consta a los folios doce y trece (12 y 13) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YENNY YECSALITH BENCOMO TORREALBA y ALEXANDER ENRIQUE DUM DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.761.271 y V-




16.345.048 respectivamente, plenamente identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha veinte (20) de marzo del año 2014, solicitaron ante ese Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.