San Mateo, seis (06) de marzo de 2014
Años: 203º y 155º

Solicitud Nº 1455-2014

SOLICITANTE: VICTOR ENRIQUE VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.777.

ABOGADO ASISTENTE: HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.655.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.655. Recibida por este Tribunal el día 24 de febrero del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veintiséis (26) de febrero del presente año, tal y como consta a los folios (08 y 09) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.




Como fundamento de su pretensión, el ciudadano VICTOR ENRIQUE VIANA, plenamente identificado en autos, alega que en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 284, de fecha 17 de julio de 1958, como
consta de partida de nacimiento, levantada por ante la Prefectura de San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Municipio Bolívar del Estado Aragua), los datos del nombre de su madre aparece escrito en forma incorrecta de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “… CARMEN VICTORIA VIANA....” DEBE LEERSE: “….VICTORIA VIANA…” y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 284, del año 1960, que riela al folio (03 y su vto) marcada con la letra “A”, copia simple de su cédula de identidad, que riela al folio dos (02) marcada con la letra “B”, y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por Saime de la madre del solicitante, marcado con la letra “C”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.



SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 284, del año 1960,
que riela al folio (03 y su vto) marcada con la letra “A”, copia simple de su cédula de identidad, que riela al folio dos (02) marcada con la letra “B”, y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por Saime de la madre del solicitante, marcado con la letra “C”, error este cometido tal y como se evidencia en los libros de nacimiento del registro civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, al asentar en el acta de nacimiento antes referida, el nombre de su madre ciudadana: VICTORIA VIANA está escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “… CARMEN VICTORIA VIANA...” DEBE LEERSE: “…VICTORIA VIANA…” esta última siendo la forma correcta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE VIANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.655. ASÍ SE DECIDE.