En el día de hoy, (10/MARZO/2014), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO intentó GENNARO MARIO DI MARTINO EGIDIO contra MAUROMAR 2000, C.A., donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial, ubicado en el edificio Di Martino, Nº 65, local Nº 02, calle Guaicaipuro entre 8 y 9 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot del Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934, de los auxiliares de justicia ciudadano JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por el ciudadano MAURO ANTONIO HERRERA, portador de la cedula de identidad N° V-2.117.283, representante legal de la Sociedad Mercantil MAUROMAR 2000, C.A., a quien se le notifica de la misión del tribunal dando libre acceso al inmueble y manifestando que el local donde se encuentra constituido el Tribunal es el señalado en el Despacho de Comisión y que llamaría por teléfono a su abogado, luego de hablar con él procedió a entregar el inmueble de marras solicitando de la colaboración de los trabajadores de la depositaria para trasladar a su riesgo y costo los bienes a las siguientes direcciones: A) Barrio San Josè, calle Nº 13, casa Nº 42, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo recibidos por la ciudadana TERESA DE CASTRO. B) calle Guacaipuro entre calles 8 y 9, planta baja del edificio Dimartino, La Barracas Municipio Girardot del Estado Aragua y C) Urbanización José Félix Rivas, avenida Nº 4, Sector 3, Casas Nº 25, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los cuales fueron recibidos por la ciudadana Nancy Chacín. El Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934, quien de seguidas exponen: “Solicitó al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y que el ejecutado cumpla con el pago a que voluntariamente se obligó para con la depositaria judicial, consistente en pagar los camiones adicionales para el traslado de los bienes a las direcciones arriba señaladas por el ejecutado. Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934, quienes de seguida exponen: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado el ciudadano MAURO ANTONIO HERRERA ya identificado a los autos expuso lo siguiente: ”Vista mi obligación de cumplir con los gastos de la práctica de la presente medida lo hago a través del cheque Nº 98742123, girado contra la cuenta corriente Nº 01050117241117098524, de la Sociedad Mercantil MAUROMAR 2000, C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00). Seguidamente, El Secretario da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (07:OO P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO
LA PARTE ACTORA
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JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934
EL NOTIFICADO
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MAURO ANTONIO HERRERA, portador de la cedula de identidad N° V-2.117.283
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.-
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JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730.-
EL ALGUACIL TITULAR
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EDGAR JOSE HIDALGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA
Comisión N. 008-14 / Expediente N°10467