REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-025396

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-005040

MOTIVO: Apelación (Ofrecimiento de Obligación de Manutención).

PARTE RECURRENTE: JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.400.765.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. JUDITH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.153.

PARTE CONTRA RECURRENTE: NEIDA ZULAY SALCEDO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.668.

SENTENCIA APELADA: De fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 02 de octubre de 2013, por la abogada JUDITH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.153., en su carácter de Apoderada Judicial de del ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.400.765, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Segundo (2°)°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Ejecución Forzosa) signado con la nomenclatura AP51-V-2011-005040.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 20/02/2014, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho y se le dio entrada el 20/02/2014, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día seis (06) de febrero del año 2014, precluyó el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2013, por la abogada JUDITH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.153, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.765, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención (ejecución forsoza) signado con la nomenclatura AP51-V-2011-005040. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2011-005040.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEIDA PAREDES