REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Vista la diligencia que antecede al presente auto, suscrita por el abogado ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.030, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGIZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.882, y revisada como ha sido exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se pudo constatar que en la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2014, se incurrió en el error material en la página 6 de la línea veintiuno (21) de dicha sentencia al momento de transcribir el apellido del adolescente (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial) como “ GOMEZ ARGIZ” siendo lo correcto “ARGIZ GOMEZ”, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, en tal sentido, esta Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar el error antes señalado. En consecuencia, se deja expresa constancia que lo correcto es (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial), quedando así corregido en estos términos el mencionado error material, en consecuencia, téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión recaída en la presente causa. Por último, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostaticas para su respectiva certificación. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/Briggitte
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