REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO: AP51-K-2012-013489
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
PARTE ACTORA: FRANCYS CELENY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.173.406,
HIJAS: (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.343.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIA LAS TRINITARIAS.
APODERADA JUDICIAL: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709


Visto el escrito de fecha 10/03/2014, suscrito por el Abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada “Conjunto Residencia Las Trinitarias” y la ciudadana FRANCYS CELENY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.173.406, debidamente asistida por el abogado JHON DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.343, mediante la cual consigna convenio de transacción para la homologación del mismo; este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES, en los mismo términos expuestos en el escrito debidamente mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras y las Trabajadores, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 256 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, los cuales rezan lo siguiente:

ARTICULO 89 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela: “…Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”.

ARTICULO 19 (parágrafo segundo) DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORAS Y LAS TRABAJADORES. Irrenunciabilidad de los derechos laborales:
“….Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos...”

ARTICULO 518 LOPNNA: De las homologaciones Judiciales:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres siguientes a su presentación, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el Archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente.

ARTICULO 256 CPC: De la Transacción y de la Conciliación:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado de este Tribunal)

ARTÍCULO 1718 CÓDIGO CIVIL: De la Transacción:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedó establecido el pago por parte de la empresa, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), dividida en dos (02) partes iguales a favor de la niña y la adolescente de autos, de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 175.000,00), a favor de la Adolescente (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante cheque de gerencia Nro 00029391, girado en contra del Banco Banesco Banco Universal; y 2) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 175.000,00), a favor de la niña (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro V-30.307.051, mediante cheque de gerencia Nro 00016455, girado en contra del banco Banesco Banco Universal. En tal sentido y en virtud que fue solicitado en el prenombrado escrito, este Despacho Judicial, acuerda librar oficio al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el fin de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la Adolescente (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y otra a nombre de la niña (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como titular la madre de ambas niña, la ciudadana FRANCYS CELENY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.173.406. Asimismo se autoriza a la prenombrada ciudadana a retirar las libretas, de las cuentas de ahorros una vez la mismas sean aperturadas. IGUALMENTE SE LE COMUNICARÁ A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, QUE LA CIUDADANA FRANCYS CELENY GARCÍA, YA IDENTIFICADA, NO PODRÁ MOVILIZAR LAS REFERIDAS CUENTAS, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO




ASUNTO: AP51-K-2012-013489
WPJ/YA/Daniel Morales