REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
Circuito Judicial e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) De Primera Instancia De Juicio

ASUNTO: AP51-V-2013-023019
PARTE ACTORA: HUGO JOSÉ AMADO MONTES DE OCA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.551.917.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR CRISTANCHO HENAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.438
PARTE DEMANDADA: YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad número V.- 8.373.472.-
APODERADO JUDICIAL: ALFONSO JOSÉ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DE LA CAUSA
En fecha 18/11/2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ AMADO MONTES DE OCA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.551.917, contra la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 8.373.472.-
Alega la parte actora en el libelo de la demanda: Que fue contratado por la hoy demandada, para asistirla en el juicio de Partición y Liquidación de Herencia, signado con el No AP51-V-2012-5532, que se tramitó por ante el Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicho juicio fue incoado por la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO en representación de su hija (Se omiten datos por disposición de la Ley), contra el ciudadano ORLANDO GIRALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 6.917.905, en el cual, una vez celebrada Fase de Mediación en fecha 18/06/2012, ambas partes llegaron a un acuerdo parcial donde el cincuenta por ciento (50%) de los bienes dejados por la “De Cujus”, CHELITA PEREZ CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V.- 1.557.489 corresponden a la adolescente mencionada y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde al ciudadano ORLANDO GIRALDO PEREZ; y que se encuentra definitivamente firme mediante sentencia.
En fecha 26-11-2013 el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación remite la demanda de intimación y Estimación al tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer a este Tribunal de Juicio la presente causa. Posteriormente, en fecha 04/12/2013 se dicta despacho saneador a fin de que la parte intimante corrija el libelo, y se sirva separar las actuaciones extrajudiciales, y las judiciales, que son las que este Juzgador le corresponderá estimar. En fecha 16/12/2013, se recibe escrito mediante el cual la parte actora da cumplimiento a lo ordenado, indicando las siguientes actuaciones:
1.- Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, consignada en fecha 25 de marzo del 2012. Estimada en Bolivares Ciento Cuarenta y Cinco Mil (Bs.145.000,00)
2.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa, en fecha 18-06-2012, en donde se consigna Acta en donde se suscribe un acuerdo parcial y presta el demando su asesoría y asistencia jurídica. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
3.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 25-06-2012, en donde el demandante suscribe auto del Tribunal en el cual se homologa acuerdo parcial de fecha 18-06-2012, se levanta medidas cautelares de Prohibición de enajenar y Gravar, Medida de secuestro y se ordena realizar inspección Judicial. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
5.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 18-09-2012, en traslado a la Urbanización Santa Mónica Caracas, a fin de realizar Inspección Judicial, la cual fue suspendida y fijada para otra oportunidad. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
6.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 17-10-2012, para trasladarse a la Urbanización Santa Mónica, a fin de realizar Inspección judicial. Estimada en Bolivares Cien Mil (Bs.100.000,00)
7.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 30-11-2012 a fin de consignar escrito de Aclaratoria sobre los bienes muebles que tiene el inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Mónica. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
8.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 26-02-2013 con presencia del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de solicitar la autorización para la venta de un bien mueble perteneciente a la adolescente. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
9.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 02-05-2013 con la finalidad de finiquitar solicitud de autorización para la venta de un bien mueble perteneciente al menor. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
10.- Actuación presencial, ante el Tribunal de la causa en fecha 10-05-2013 en Audiencia fijada con finalidad de fijar las pautas para la venta de los bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria del menor. Estimada en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00)
11.- El demandante consigna relación de diligencias realizadas en el expediente Nro. AP51-V-2012-005532, en el Tribunal de la causa y fundamentadas por la relación del historial de Ubicación y Presentación de la Nomenclatura por la Coordinación del Archivo sede en donde aparece registro de veintidos (22) diligencias efectuadas por el demandante. Estimadas en Bolívares Veinte Mil (Bs.20.000,00) cada una, dando un total de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Mil (Bs.440.000,00)
12.- En fecha 14-08-2013, consigna relación de historial de Ubicación y Presentación de la Nomenclatura por la Coordinación del Archivo sede en donde aparece registro de siete (07) diligencias ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y sustanciación. Estimadas en Bolívares Veinte Mil (Bs.20.000,00) cada una, dando un total de Bolívares Ciento Cuarenta Mil (Bs.140.000,00).
Sumando todas las actuaciones, estima la cantidad de Bolívares Un Millón Quinientos Veinticinco Mil (Bs.1.525.000,00)
Notificada como quedó la parte intimada, ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad número V- 8.373.472, según consignación de fecha 30/01/2014, que cursa al folio doscientos seis (206) del presente expediente, procedió en fecha 19/02/2014, a presentar escrito donde se acoge al Derecho de Retasa; asimismo, presentó Escrito de Oposición de Pruebas, en el cual negó, rechazó y contradijo todos los argumento de la parte demandante que sustentan la pretensión, por exagerada y desproporcionada. En fecha 20/02/2014, procede este Tribunal a aperturar a aperturar el lapso probatorio de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, este Juzgado dictó sentencia en al cual DECLARÓ QUE SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte del intimante HUGO JOSE AMADO MONTES DE OCA NAVAS, contra la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, y declara como terminada la fase declarativa del procedimiento.
En fecha 02/05/2014 se llevó a cabo la audiencia en la cual cada parte debe designar su juez retador, de conformidad lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, en el que la parte intimante designó como juez retasador al abogado MARIO JOSÉ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.8654; y la parte intimada designó como juez retasador, al abogado FREDDY ALVAREZ BERNEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.040. Seguidamente, en fecha 13/05/2014, comparecen los abogados antes mencionados, a fin de ser juramentado por el Juez de este Tribunal de Juicio, abogado WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ. Posteriormente, en fecha 19/05/2014 ambas partes proceden a consignar copias fotostáticas del cheque para el pago de los emolumentos de sus respectivos Jueces.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa, procede a ello, previas las siguientes consideraciones: La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), “…el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no sólo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho…”
En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de un Juicio de Partición de Bienes en el asunto signado con el No AP51-V-2012-5532, dicho juicio fue incoado por la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO en representación de su hija la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley), contra el ciudadano ORLANDO GIRALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 6.917.90, en la cual se obtuvo un resultado positivo en pleno reconocimiento de los derechos de la adolescente, interpuesto por ante los jueces de las Salas de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en la cual se debe ser diligente, lo cual requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las disposiciones adjetivas estatuidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual quedó demostrado por parte del intimante, en las actuaciones judiciales que cursan a los autos. La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante viene dado por tanto en cuanto a la importancia para la madre de la adolescente lograr el reconocimiento de su hija como heredera y poder de esta manera dar cierta seguridad económica que repercute en una seguridad educativa y de salud, entre otras necesarias para un ser humano y en especial para el menor por tanto no sólo estaba determinándose un valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
En lo que se refiere a la cuantía el demandante en su libelo de demanda estableció la misma en función del precio de los bienes que estaban en reclamo; a cuyo efecto estimo en la cantidad de Bolívares Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con Seiscientos Setenta y Dos Céntimos.(Bs. 6.849.672), correspondiéndole al representante de la demandada, Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro con Ochocientos Treinta y Seis Céntimos (Bs.3.424.836) a cuyo efecto reclama un veinte por ciento (20%), de tal estimación o sea la suma de Bolívares Seiscientos Ochenta y Cuatro (Bs.684.967,20) a instancia del Despacho saneador ajusta la demanda pero mantiene el mismo razonamiento al respecto. No obstante en fecha 22 de abril del año 2.014 consigna escrito incrementando los precio de los bienes inmuebles en la que fundamentó sus reclamo arrojando un total de Bolívares Quince Mil Doscientos Sesenta y Cinco Ochocientos Sesenta y Nueve con Once Céntimos (Bs 15.265.869,11), dividiendo el cincuenta por ciento que corresponde al representante de la demandada y aplicando el Veinte (20%) para el reclamo de los honorarios, razonamiento este ultimo que resulto a criterio de este Tribunal de Retasa inaplicable, y así se decide, la cuantía se debe determinar de acuerdo con prudencia y probidad, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente establecedora, lo que es observado también por los jueces retasadores en el presente caso, siguiendo con estricto apego a las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1 de la Ley de Abogados.
En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actuaciones realizadas las que definen claramente dicho aspecto. La naturaleza y objetivo en las actuaciones en el juicio que da origen a la presente causa, era lograr el reconocimiento y partición de la Herencia dejada por “el cujus” abuela paterna de la adolescente, lo cual fue logrado tal y como consta en la sentencia. Es decir, si se logró el fin perseguido. Como resultado logrado, es un éxito profesional del abogado que los realizó, de donde, las actuaciones efectuadas concluyeron eficientes, útiles y muy ventajosas para el uso que de ellos hizo el demandado. La tasación de honorarios del ejercicio profesional, no puede medirse sólo en términos de extensión, sino de resultados.
Respecto a la novedad o dificultad del juicio, consideran estos retasadores, que los juicios de Partición son muy frecuentes y las pruebas al respecto muy precisas y contundentes no obstante requieren estudio y seguimiento constante.
En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional demandante, debe señalarse que en el foro es conocido como abogado litigante en el área. En lo relacionado a la reputación, quienes suscriben, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho abogado posee ese atributo personal y profesional que lo distingue.
En lo que se refiere a la situación económica de la parte intimada, no consta tal situación, por lo que mal podría pronunciarse este tribunal de retasa al respecto.
En lo que concierne a la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.
En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, constan en autos una serie de actuaciones que vinculan el proceso que existía entre las partes, e inclusive la existencia del Poder debidamente autenticado que consta en Autos.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto, ello puede constatarse de la importancia de lograr la Partición de los Bienes y lo comprometido que debía estar con el asunto.
En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo trabajo implica un adecuado estudio, y se evidencia que hubo un seguimiento y control del juicio, lo cual conlleva tiempo de redacción, traslados y estudio.
Respecto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; del expediente constan los diversos escritos y actuaciones debidamente elaborados por el intimante, que requirió de su parte un previo estudio de la Ley, y doctrina. Dada la previsible responsabilidad del abogado demandante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable.
En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, en la sede de los tribunales.
De acuerdo a la estimación hecha por el intimante, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este tribunal retasador, y así lo sostienen, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de cada una de las actuaciones ANTES INDICADAS QUE NO FUERON CONTROVERTIDAS NI DESVIRTUADAS EN SU OPORTUNIDAD para arribar a los honorarios del abogado en la siguiente forma:
1.- Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, consignada en fecha 26 de marzo del 2012. Bs.80.000.00.
2.- Actuación presencial a la Audiencia de Mediación celebrada 18-06-2012, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-V-2012-005532, donde las partes suscriben un acuerdo parcial; y presta el intimante su asesoría y asistencia jurídica. Bs.30.000.00.
3.- Actuación presencial al Traslado realizado en fecha 18-09-2012, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-V-2012-005532, a fin de realizar Inspección Judicial, la cual fue suspendida y fijada para otra oportunidad. Bs.10.000,00.
4.- Actuación presencial al Traslado realizado en fecha 17-10-2012, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-V-2012-005532, a fin de realizar Inventario de los bienes muebles, valores y obras de arte. Bs.50.000,00
5.- Actuación presencial a Reunión celebrada en fecha 30-11-2012, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-V-2012-005532, en la cual las partes llegaron a un acuerdo, en cuanto a los bienes a parir. Bs.30.000,00.
6.- Actuación presencial a la Audiencia de Única celebrada 26-02-2013, por el Tribunal Décimo (10°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-J-2012-020144, e fin de solicitar Autorización Judicial para vender bienes pertenecientes a la adolescente de autos, la cual fue suspendida. Bs.10.000,00.
7.- Actuación presencial a la continuación de la Audiencia de Única celebrada 02-05-2013, por el Tribunal Décimo (10°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-J-2012-020144, a fin de finiquitar Autorización Judicial para vender un bien mueble perteneciente a la adolescente de autos. Bs.10.000,00
8.- Actuación presencial a Reunión celebrada 10-05-2013, por el Tribunal Décimo (10°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-J-2012-020144, a fin de establecer pautas para la venta de los bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria de la adolescente. Bs.10.000,00.
9.- Comunicación emanada del Archivo Sede de este Circuito Judicial, en fecha 06/08/2013, de la cual se evidencia que el intimante compareció siete (7) veces, ante dicha oficina a fin de solicitar el asunto Nro. AP51-J-2012-020144, estimando cada una en la cantidad de Bs. 4.000,00, dando un total de Bs. 28.000,00.
10.- Comunicación emanada del Archivo Sede de este Circuito Judicial, en fecha 06/08/2013, de la cual se evidencia que el intimante compareció veintidós (22) veces, ante dicha oficina a fin de solicitar el asunto Nro. AP51-V-2012-005532, estimando cada una en la cantidad de Bs 4.000,00, dando un total de Bs. 88.000,00.
Analizadas y sumadas todas las actuaciones realizadas por la parte intimante, da un total de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL (Bs.346.000,00).
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ AMADO MONTES DE OCA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.551.917, contra la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 8.373.472. En consecuencia, se establece como la suma de todas las actuaciones, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL (Bs.346.000,00), que es en definitiva la cantidad que la ciudadana YELITZA BELL DIAZ ASCANIO, deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al abogado HUGO JOSE AMADO MONTES DE OCA NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.551.917.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
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JUES RATASADOR DE LA PARTE INTIMANTE,
ABG. MARIO JOSÉ ROSALES.
Ponente
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JUES RATASADOR DE LA PARTE INTIMADA,
ABG. FREDDY ALVAREZ BERNEE
Disidente
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MORALES

Yo, FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.040, en mi carácter de Juez Retasador en la presente causa, salvo mi voto en la sentencia de retasa que antecede por considerar la estimación excesiva ya que solo consta en los autos siete (7) actuaciones del abogado intimante, independientemente de otras actuaciones judiciales que pudiera haber hecho la apoderada judicial de la parte actora en el juicio de Particiones de Bienes
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ


____________________________________________
JUES RATASADOR DE LA PARTE INTIMANTE,
ABG. MARIO JOSÉ ROSALES.
Ponente

___________________________________________
JUES RATASADOR DE LA PARTE INTIMADA,
ABG. FREDDY ALVAREZ BERNEE
Disidente
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MORALES

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Asunto: AP51-V-2013-023019
WPJ/YA/Manuel