REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Caracas, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2013-011992
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: INDHARA GUEVARA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.492.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARMEN MARISOL FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.654
PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.357
ABOGADO ASISTENTE: ABG. INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427.
REPRESENTACIÓN FSICAL.: ABG. MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) quienes actualmente cuentan con cinco (5) y tres (3) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO: 26 de Marzo de 2014.

Vista el acta que antecede de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de la cual se desprende el acuerdo suscrito por los ciudadanos INDHARA GUEVARA LÓPEZ y CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números, V-13.613.492 y V-12.358.357, el cual quedó establecido de la siguiente forma:


“Primero: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nro. 01340473924732113893, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana INDHARA GUEVARA LÓPEZ, antes identificada, los últimos (5) días de cada mes. Segundo: El progenitor se compromete a suministrar dos (2) bonificaciones especiales, para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cada una, ambas adicionales a la obligación de manutención del mes. Tercero: Igualmente, ambas partes acuerdan que el quantum de obligación de manutención se aumente automáticamente cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea debidamente homologado.”


En mérito de las consideraciones antes expuestas y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al Convenimiento del Obligación de Manutención y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: HOMOLOGA el referido convenio en todas y en cada una de sus partes; téngase la presente homologación con carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo se le indica a las partes, que se considera como un solo cuerpo, el acta antes señalada y la presente Homologación. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado firmado y sellado por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas en la fecha supra mencionada. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


Abg. FRANKLIN SOMAZA


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANKLIN SOMAZA





AP51-V-2013-011992