REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2012-021157
Parte actora: CARLOS JESUS VALLENILLA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.099.283.
Parte demandada: NURAYETH MAYERLING CABALLERO FRÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.749.
Niños: ----.
Motivo: Custodia (Medida Provisional de Prohibición de Salida del País)
Visto el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por el Abogado JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.582, apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESUS VALLENILLA FARIÑA, antes plenamente identificado, y vistos los pedimentos contenidos en ellos, y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de decidir acerca de dichos pedimentos observa:
PRIMERO: Que en fecha 09/11/2012, se admitió la presente demanda de custodia y en fecha 23/11/2012 se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana NURAYETH MAYERLING CABALLERO FRÍAS, y se instó a la parte actora a consignar un juego de copia de escrito libelar y del presente auto a los fines de librar la referida boleta.
SEGUNDO: En fecha 18/02/2013, la Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal 103° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó el juego de copia simple a los fines de hacer efectiva la notificación de la demandada.
TERCERO: Corre inserto al folio veintiocho (28) comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual indican el último domicilio de la ciudadana NURAYETH MAYERLING CABALLERO FRÍAS.
CUARTO: En fecha 07/05/2013, el ciudadano JOSÉ TORO, Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó boleta de notificación de la demandada con resultado negativo.
QUINTO: En fecha 14/03/2014 la Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal 103° del Ministerio Público solicitó se desglosara la compulsa y se practicara la notificación de la parte demandada en la dirección señala en el acta levantada en fecha 30/10/2012.
SEXTO: Establece el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 466. Medidas preventivas.
“La medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En lo procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, En los Demás casos, sólo procederán cuando exista riego manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
“…omissis…”
a).- Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña o adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza..”.
En el caso que nos ocupa se refiere a la solicitud de Custodia, presentado por el ciudadano CARLOS JESUS VALLENILLA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.099.283, en el cual de los hechos narrados, se puede observar que es padre quien ejercía la custodia de hecho de sus hijos ---------, habidos de la relación con la ciudadana NURAYETH MAYERLING CABALLERO FRÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.749, tal como se observa del acta que reposa en el presente expediente, levantada en fecha 30/10/21012 ante el Despacho de la Fiscal 103° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de lo antes expuesto solicita el demandante, que previo los informes técnicos integral, decida el Tribunal a quien de los progenitores corresponde la custodia de los niños de marras.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y por cuanto el solicitante señala a este Juzgado el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitar dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de los niños ------, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente medida. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-V-2012-021157
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