REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006410
SOLICITANTE: MAGDALENA SOBEIDA OLIVEROS DEL HANIFF, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.057.
NIÑA: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana MAGDALENA SOBEIDA OLIVEROS DEL HANIFF, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.057, asistido por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta; este Tribunal observa: Que en fecha 13 de Febrero de 2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de los solicitantes a la Audiencia Única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2013-006410
RVP//EG//Inés B*
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