Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-022206

SOLICITANTES: JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO y CRISTINA DE JESÚS CAPOTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.032.299 y V-14.444.489, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: EMETIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ y ALFONSO RAÚL CONTRERAS JERÓNIMO., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.240 y 115.577.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

Vista la diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana CRISTINA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.489, asistido por la IRDE CAPOTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.367, mediante la cual solicitan La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de Enero de de 2013.
Ahora bien, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO y CRISTINA DE JESÚS CAPOTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.032.299 y V-14.444.489, respectivamente, Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Vista la diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana CRISTINA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.489, asistido por la IRDE CAPOTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.367, mediante la cual solicitan La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de Enero de de 2013. Por lo que en fecha 27 de Noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al ciudadano JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.032.299, a los fines de que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 07 de enero de 2014, la Secretaria de este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dejar constancia que el ciudadano JHOAN ALFREDO ELJURYS ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.299, fue debidamente notificado en virtud de la consignación realizada por el Alguacil de éste Circuito Judicial de fecha 19/12/2013, debiendo comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a exponer lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.
Ahora bien, trascurrido el lapso otorgado al ciudadano JHOAN ALFREDO ELJURYS ARÉVALO, ante identificado, sin que el mismo haya comparecido a este Tribunal a exponer lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio, conllevando tal situación de manera tacita estar de acuerdo con la conversión in commeto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE HACE SABER El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO y CRISTINA DE JESÚS CAPOTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.032.299 y V-14.444.489, respectivamente.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de Noviembre de 2006, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 171, del Año 2006; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2012-022206
RVP//EG//Inés B*.-