Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022885
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY RAVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.628.856 y V-14.595.846.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.208.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Divorcio 185-A, dictada en fecha 23 de Enero de 2014, y del auto de EJECUCIÓN de fecha 06 de Febrero de 2014, en el número de cédula del solicitante, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Divorcio 185-A, dictada en fecha 23 de Enero de 2014, y del auto de EJECUCIÓN de fecha 06 de Febrero de 2014, en el sentido que el Folio treinta y tres (33), donde dice: …“EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.628.856 y V-14.595.846…”, debe decir: …“ EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.289.856 y V-14.595.846…”. Folio treinta y cinco (35), donde dice…” EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.628.856 y V-14.595.846…”, debe decir: …“ EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.289.856 y V-14.595.846…” Folio treinta y nueve (39)…”EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.628.856 y V-14.595.846…”, debe decir: …“EMILIO JOSÉ IBARRA RAMÍREZ y SONIA LEDDY REVELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.289.856 y V-14.595.846...”
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 23 de Enero de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
RVP//EG//Inés B*
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