Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001240

SOLICITANTE: BELKIS DESIREE VELASCO DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.337.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, en el número de cédula de la De Cujus, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, en el sentido que el Folio veinte (20), donde dice: …“BETTY MARISELA PEREZ DE VELASCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.844.549…”, debe decir: …“BETTY MARISELA PEREZ DE VELASCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.125.301…”. Folio veintiuno (21), donde dice…”BETTY MARISELA PEREZ DE VELASCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.844.549…”, debe decir: …“BETTY MARISELA PEREZ DE VELASCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.125.301…”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 12 de Febrero de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-


EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS
RVP//EG//Inés B*