Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-00 2806

SOLICITANTE: DELIA DEL CARMEN BRITO VELÁSQUEZ, venezolana mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.284.242.
ABOGADO ASISTENTE: AURA LUISA ECHARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.468.
MOTIVO: CURATELA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de Febrero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana DELIA DEL CARMEN BRITO VELÁSQUEZ, venezolana mayor de edad, venezolano y titular de la (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a sus hijos un Curador Ad-Hoc, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ BRITO ÁVILA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-24.874.768.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 06 de Marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana DELIA DEL CARMEN BRITO VELÁSQUEZ, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano CARLOS JOSÉ BRITO ÁVILA, antes identificado.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ BRITO ÁVILA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-24.874.768, el cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-


ASUNTO: AP51-J-2014-002806
RVP//EG//Inés B.-