Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004228
SOLICITANTES: LUÍS ENRIQUE IRIARTE GÓMEZ y CANDY CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.158.868 y V-20.768.032, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VÍCTOR EDUARDO VIVAS ALVARADO, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Sexagésimo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado VÍCTOR EDUARDO VIVAS ALVARADO, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Sexagésimo, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE IRIARTE GÓMEZ y CANDY CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.158.868 y V-20.768.032, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor podrá disfrutar con su hijo un (01) fin de semana cada quince día (sic), desde viernes a las 4:00 p.m., oportunidad en que lo buscará al colegio y lo devolverá el día domingo a las 6:00 p.m., al hogar materno, a partir del viernes 07 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Las festividades de Carnaval la pasará con el padre y Semana Santa con la madre alternando los años sucesivos.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad, previo acuerdo entre los progenitores.
CUARTO El día de la madre y del padre el niño compartirá con el progenitor que corresponda.
QUINTO: El día de cumpleaños de cada progenitor, lo disfrutará con su hijo.
SEXTO: El día de Cumpleaños del niño, este año lo pasará con el padre y el próximo con la madre alternando los años sucesivos.
SÉPTIMO: Navidad (24 y 25) con la madre y Año Nuevo (31 y 01) con el padre; el próximo año lo disfrutarán de forma alterna.
OCTAVO: La progenitora acepta los términos del presente convenimiento ante los Tribunales correspondientes
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIA,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004228
RVP//EG//Inés B*
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