Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004291
SOLICITANTES: MARILUZ LEON PUELLO y GEOVANNY ANTONIO VALERA, mayores de edad, el primero de nacionalidad de colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana y titulares de la cédulas de identidad Nº Pasaporte 55-239-953 y V-13.382.944, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ANA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos MARILUZ LEON PUELLO y GEOVANNY ANTONIO VALERA, mayores de edad, el primero de nacionalidad de colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana y titulares de la cédulas de identidad Nº Pasaporte 55-239-953 y V-13.382.944, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 24 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los padre han sido orientados sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. No es solo un derecho de los padres pasar tiempo con sus hijos (as) sino también es un derecho de ellos (as) Es por ello que los padres se comprometen a llegar a este acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada ocho días, el domingo a las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Los días festivos como carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época de navidad, es decir la semana del 24 y la semana del 31, será compartidos por los padres de manera intercalada. Así el mismo, el día de la madre la pasará con la madre; el día del padre la pasará con el padre, el día de cumpleaños del niño y de la niña, el padre podrá asistir a las reuniones donde se le esté celebrando.
TERCERO: Quienes suscriben el presente acto los ciudadanos: GEOVANNY ANTONIO VALERA titular de la cédula de identidad Nº 13.382.944 y MARILUZ LEON PUELLO, colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nº 55.239.953 padre y madre del niño: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),e solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004291
RVP//EG//Inés B*
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