Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004306

SOLICITANTES: DEIVIS JAVIER VIELMA UZCATEGUI y CAROLINA ROLON DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.129.435 y V-15.821.426, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos DEIVIS JAVIER VIELMA UZCATEGUI y CAROLINA ROLON DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.129.435 y V-15.821.426, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), een fecha 10 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre de la niña, ciudadano DEIVIS JAVIER VIELMA UZGATEGUI, Tendrá un derecho de visita un fin de semana cada uno, el cual buscará a la niña el día viernes a las 4:30 de la tarde a la salida del colegio y la retornará el día lunes a las 07: 00am en la entrada del colegio y le notificara (sic) a la madre vía telefónica.
SEGUNDO: En cuanto a la temporada decembrina, la niña la pasara (sic) con el Padre la fecha de 24 y 25 de 2014, el cual se encargará de la compra de juguete y de estrenos navideños, y con la madre el 31 y 01 del 2015, estas fechas serán alternadas donde se llegará a un acuerdo por ambas partes. Igualmente en las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán alternas y ambos padre (sic) se pondrán de acuerdo los días que compartirán con la niña. Ambas partes se comprometen a informar el lugar donde va a estar con la niña, el día del padre lo compartirá con el mismo y el día de la madre con la madre, los cumpleaños serán compartidos y solicitan en este acto que el presente Convencimiento [Rectius: Convenimiento] sea homologado por el Juez de este Tribunal y que se expidan dos copias certificadas, de la presente acta y de su respectiva homologación…” (Corchetes de este Tribunal)

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIA,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004306
RVP//EG//Inés B*