Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-002714
SOLICITANTE: DAFNE CAROLINA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.702.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Cumplida la distribución legal, en fecha 12 de Febrero de Enero 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DAFNE CAROLINA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.702, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que la adolescente antes mencionada, sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De TISBET CELINA FERRER RUBIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.804, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Septiembre de de 2014.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 03 de Abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana DAFNE CAROLINA CEDEÑO antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos DESIREE ALEXANDRA SÁNCHEZ SANDIA y DIAMARYS MERCEDES CARPIO SARAVIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.604 y V-16.473.003, respectivamente, tomándose las declaraciones correspondientes y analizando el contenido del Acta de Defunción, de donde se desprende que las Únicas y Universales Herederas de la De Cujus De TISBET CELINA FERRER RUBIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.804, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Septiembre de de 2014, son: la ciudadana DAFNE CAROLINA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.702, y la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 03 de Abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la DE-CUJUS TISBET CELINA FERRER RUBIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.804, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Septiembre de de 2014, son sus hijas la ciudadana DAFNE CAROLINA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.351.702, y la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-002714
RVP//EG//Inés B*
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