Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Marzo de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004284
SOLICITANTE: MIRNA LISBETH ARISTIGUETA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.398.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público
________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MIRNA LISBETH ARISTIGUETA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.398, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita a éste Tribunal, rectifique la acta de Defunción del causante JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.482, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Rivas, Registro Civil de la Parroquia Zuata, inserta bajo el Acta Nº 032, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2012, alegando que al momento de transcribir en los datos familiares no fueron incluidas la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la ciudadana KARELYS CATHERINE PAREDES ARISTIGUETA, venezolanas, de veintidós (22) años de edad.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de la ciudadana KARELYS CATHERINE PAREDES ARISTIGUETA, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 868 y 1171, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2002 y 1991. Probado como ha sido lo alegado; éste JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.482, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; en los términos siguientes: donde dice “Descendientes: Nombres y Apellidos: NAYBIT YOLETTE PAREDES IBARRA, documento de identidad N° V-18.914.278, Edad: 22, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JESÚS DANIEL PAREDES MUÑOZ, documento de identidad N° V-28.218.256, Edad: 11, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JUAN ANDRÉS PAREDES IBARRA, Edad: 07, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JUAN VICENTE PAREDES IBARRA, Edad 7, ¿vive? Si,” siendo lo correcto “Descendientes: Nombres y Apellidos: NAYBIT YOLETTE PAREDES IBARRA, documento de identidad Nº V-18.914.278, Edad: 22, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JESÚS DANIEL PAREDES MUÑOZ, documento de identidad Nº V-28.218.256, Edad: 11, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JUAN ANDRÉS PAREDES IBARRA, Edad: 07, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JUAN VICENTE PAREDES IBARRA, Edad 7, ¿vive? Si, Nombres y Apellidos: JEANCARLYS VALENTINA PAREDES ARISTIGUETA, Edad: 11, ¿vive? Si, Nombre y Apellidos: KARELYS CATHERINE PAREDES ARISTIGUETA, Edad: 22, ¿vive? Si. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
RVP/Inés B*
|