Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004647

SOLICITANTES: ANDRES JOSE RINCON ATENCIO y ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA PINEDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.024.950 y V-20.685.769, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos ANDRES JOSE RINCON ATENCIO y ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA PINEDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.024.950 y V-20.685.769, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 26 de Febrero de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00) mensuales, en dos (02) partes quincenales de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIBARES (Bs. 850,00) cada una, las cuales aportará los días 06 y 21 de cada mes, por cuanto son las fechas de cobro en su lugar de trabajo y depositará en la cuenta de ahorro Nro. 0102-0748-740100000457, de la entidad financiera Banco de Venezuela a nombre de la madre, ambos dejan expresa constancia que en dicho monto esta incluido el cincuenta por ciento del pago de la guardería.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, es decir, gastos de uniformes, útiles y calzados escolares, ambos lo asumirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos respecto de la ropa, calzado y regalo navideño, serán asumidos igualmente en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En relación a los gastos médicos (exámenes, medicinas, consultas, vacunas, etc.) estos serán cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 05/03/2014.
SEXTO: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea homologado en el Tribunal competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004647
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