Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004813
SOLICITANTES: CARLOS DAVID ESCALANTE MACHADO y MARIA IGNACIA SALAS GUARENAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.532.373 y V-20.220.334, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora Publica de Los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el N° 040.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora Publica de LOS Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el N° 040, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos CARLOS DAVID ESCALANTE MACHADO y MARIA IGNACIA SALAS GUARENAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.532.373 y V-20.220.334, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 20 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El señor CARLOS DAVID ESCALENTE MACHADO, se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales dicho aporte será destinado a la manutención de su hijo. El señor CARLOS DAVID ESCALENTE MACHADO, entregará a la señora MARIA IGNACIA SALAS GUARENAS, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00) semanal mediante cuenta bancaria, emitiéndose el respectivo recibo, en constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
SEGUNDO: En cuanto a gastos escolares o guardería (inscripción, útiles, uniformes, etc.) ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERA: Igualmente, en cuanto a gastos de ropa y calzado ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, no limitándose a un aporte navideño, sino en cuanto se vaya a presentado la necesidad real.
CUARTO: En cuanto a lo relacionado a salud, ambos padres se comprometen a compartir los gastos que se originen sin escatimar esfuerzos y sin limitación alguna, es decir no limitarse al cincuenta por ciento (50%) especialmente cuando se trata de una emergencia, según lo establece el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: La madre, se compromete a garantizar que el aporte del padre será disfrutado en su totalidad por ASIER DAVID ESCALANTE SALAS.
SEXTO: Quienes suscriben el presente acuerdo CARLOS DAVID ESCALENTE MACHADO y MARIA IGNACIA SALAS GUARENAS, padres de ASIER DAVID ESCALANTE SALAS.
Solicitan que el mismo sea homologado en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar conforme lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004813
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